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www.recre.org - El ayuntamiento recalca el 'abuso' de poder de Comas en el Recreativo

3/8/018

El ayuntamiento recalca el 'abuso' de poder de Comas en el Recreativo
El letrado municipal destaca que el recurso de la defensa no desvirtúa unos hechos probados "claramente incriminatorios" y que el propio encausado "reconoció" en la vista oral 

  Huelva Información

  Noticia publicada hace 6 años

 
El Excmo. Ayuntamiento de Huelva se personó en el caso del exrecreativista Pablo Comas como actor civil, es decir, como perjudicado. Su representante legal, el letrado Rafael Cordero, también ha impugnado el recurso de apelación que el expresidente del Recreativo -condenado por la Audiencia Provincial onubense a tres años de prisión por un delito de administración desleal y otro de falseamiento de cuentas sociales del Decano (y al abono de una indemnización de 645.496 euros)- ha presentado ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). 
 
Exponiendo con claridad sus argumentos para oponerse a las tesis de la defensa, el abogado pone negro sobre blanco a la hora de defender una sentencia que considera ajustada a derecho y que viene a castigar una conducta, la de Comas, que considera "que ha derivado en un quebranto patrimonial concreto, real y efectivo en la economía del Real Club Recreativo de Huelva" y, por ende, del Consistorio onubense, que es su actual accionista mayoritario. Así queda claro a lo largo del escrito de impugnación municipal, al que ha tenido acceso Huelva Información en exclusiva, y con el que se cierra la ronda de objeciones de las partes a la apelación del expresidente recreativista, a la espera de que el TSJA se pronuncie sobre ello (algo para lo que todavía quedan varios meses). 
 
NEGAR QUE LA OPERACIÓN BANCARIA PERJUDICÓ AL CLUB "NO SE SOSTIENE EN PURA LÓGICA ARITMÉTICA" 
 
Cordero recuerda, de inicio, que durante la celebración del juicio la defensa de Comas, ejercida por el jurista Álvaro Sánchez-Pego, cuestionó la personación del Ayuntamiento de Huelva en su condición de actor civil "por carecer de sentido en el procedimiento penal". Algo que no se replantea en el recurso, "por lo que estimamos que esta cuestión ha dejado de ser controvertida para la defensa". No ocurre lo mismo con el Trust de Aficionados del Recreativo, el querellante y contra el que Comas arremete en sus alegaciones de forma constante por estimar, entre otros, que no está legitimado para litigar porque no es un damnificado. 
 
El principal objeto de la impugnación municipal es que el TSJA confirme la condena indemnizatoria de la sentencia, que obliga a Comas a devolver al club albiazul casi 650.000 euros y a las empresas del exdirigente, Gildoy España y Poientose, a responder como responsables subsidiarias. Y todo por el delito de administración desleal, del que el Ayuntamiento no comparte la versión "puramente fáctica de los hechos que realiza el recurrente". 
 
Tanto es así que Rafael Cordero estima que "no ha lugar a dudas" de que Pablo Comas, en su condición "conjunta" de presidente del Recre y de administrador único de las dos empresas que utilizó para hacerse con el 75% de las acciones de la sociedad deportiva, realizó el 28 de noviembre de 2012 una operación de préstamo con garantía personal con el Banco Espírito Santo. La beneficiaria del crédito de 900.000 euros a amortizar en seis años era su empresa Poientose, "cuyo destino era afrontar el último pago del precio de las acciones del Recreativo adquiridas por Gildoy España". 
 
Fue "el propio acusado" quien constituyó una imposición a plazo fijo de un millón de euros propiedad del club, en su condición de presidente del Decano, para que quedara pignorado "para garantizar la operación de préstamo" y de cuyas escrituras de formalización se refleja que el acusado actuaba en su doble condición de legal representante de Poientose (prestatario) y del club que prestaba la garantía". De este modo el letrado municipal combate -como también lo hicieron la Fiscalía y la acusación particular- la tesis exculpatoria de la defensa, que mantiene que a Comas no se le juzgó a título individual, sino global, con acusaciones poco concretas y no coincidentes con el resultado de la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva
 
En paralelo, subraya la impugnación, Pablo Comas suscribió con la entidad bancaria la domiciliación de su nómina como presidente del Recreativo en la cuenta abierta "a los solos y exclusivos efectos de cubrir dicha garantía y con el compromiso de ingresar en aquella cuantas cantidades recibiera del club". 
 
En este punto el jurista del Ayuntamiento onubense observa cómo ninguno de estos hechos relatados han sido discutidos por el recurrente, "reputándose como no controvertidos". 
 
Teniendo en cuenta la situación, refiere que el pago de las cuotas de amortización del préstamo era obligación de Poientose. Las dejó de abonar cuando solo se habían amortizado 241.643 euros y, "tras sucesivos requerimientos de pago por parte de la entidad prestamista, el préstamo es finalmente cancelado el 26 de marzo de 2015, fijándose el saldo de liquidación de aquel en el importe de 645.440,89 euros". Como consecuencia, Espírito Santo ejecutó finalmente la garantía pignoraticia, recobrándose 887.139,79 euros "de los que 645.496,21 euros más 1.200 euros correspondieron a la garantía prestada por el Recreativo". 
 
Obviamente, de la nómina de Pablo Comas el banco no pudo tocar un duro puesto que "no ingresó cantidad alguna en la cuenta abierta a tales efectos", se recalca en la impugnación. De esta forma, lo que se había configurado como una operación de préstamo personal "quedó garantizada con un patrimonio ajeno al propio prestatario (Poientose) y finalmente ejecutado ante los incumplimientos de pago de aquel, sin que ni siquiera se expusiera a riesgo en la operación cantidad alguna de la nómina personal de Comas, como así se comprometió a realizar". 
 
Aquí el Ayuntamiento subraya que el propio encausado reconoció "que sí percibió cantidades en tal condición pero que no ingresó en ningún momento en la cuenta" nada, pese a que sabía que con ello "lo único que se exponía en la operación era la primera y única garantía real constituida", el millón de euros de club albiazul. 
 
El letrado municipal evidencia que ninguno de estos hechos, conductas y consecuencias patrimoniales "en ningún momento fueron negados por el acusado" en el interrogatorio desarrollado durante la vista oral. Por contra, Pablo Comas sí "reconoció que renunció a cobrar una nómina del club (...) y que, después de haberse constituido esta garantía personal, cobraba algunas cantidades en concepto de dietas para desplazamientos, alojamientos, etcétera, que nunca llegaron a formalizarse como nómina". 
 
La ejecución de la garantía del club, de hecho, "se realiza con su conocimiento y consentimiento al objeto de que el importe de la imposición a plazo fijo no fuese ejecutada por Hacienda, llegando a la inverosímil versión de que el último beneficiario del préstamo fue el club, cuando en realidad lo fue Poientose". 
 
Todo este despliegue de ingeniería financiera "se realiza a espaldas y sin conocimiento previo de los administradores concursales". Ante este panorama, "resulta incontestable que dichas conductas delictivas ocasionaron un perjuicio evaluable y efectivo en el patrimonio del Recreativo de Huelva y, en consecuencia, a sus socios". Y que Poientose, de la que Comas era administrador único, "vio saldada su deuda con el banco gracias a una evidente despatrimonialización del club". 
 
En el escrito de impugnación de la apelación del condenado se evidencian las contradicciones de un recurso en el que se trata de esquivar "no solo la responsabilidad penal, sino también la civil" de este. Durante su intervención en el juicio tanto Pablo Comas como algunos testigos de parte "siempre han conjeturado con términos tan ambiguos e imprecisos como compensación de créditos, cantidades aportadas y/o debidas al acusado", de las que poco se detalla, "como factores justificables de una conducta que (...) derivó en un quebranto económico real" del Decano. 
 
Y el beneficiario de este "quebranto fue el prestatario, cuyo administrador único era Comas": dejó saldada su deuda con el banco y consiguió pagar con el préstamo el último plazo de venta de las acciones que convirtió a su empresa Gildoy en socio mayoritario. 
 
Negar que dicha operación produjo un menoscabo al club y beneficio al acusado y sus sociedades "no se sostiene en pura lógica aritmética alguna". Todo denota "una negativa o negligente gestión en la administración del club", que se "aprovechó" de su condición de presidente del mismo "en forma consciente e intencionada". Hizo, a juicio del letrado municipal, un "manifiesto abuso en el ejercicio de sus funciones". 
 
La teoría de la compensación en torno a la que gira la apelación "se hace con una clara y manifiesta intención de confundir hechos y resultados". Los argumentos del recurrente, añade, "en nada desvirtúan los hechos probados, claramente incriminatorios". 
 
El segundo delito, el de falseamiento de las cuentas sociales del Recreativo, no se discute por parte municipal puesto que sobre ellos no se pronuncia la sentencia en el sentido de que exista responsabilidad civil.


Fuente: Huelva Información

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