Último partido
1
0
 
Próximo partido
28/4/2024
 
Síguenos en Twitter RSS
       RFEF
www.recre.org - La comisión delegada de la RFEF aprueba el nuevo reglamento electoral

24/2/2024

La comisión delegada de la RFEF aprueba el nuevo reglamento electoral
A pesar de las dudas 

  Iusport

  Noticia publicada hace 2 meses

 
La comisión delegada de la asamblea general de la Real Federación Española de Fútbol, ha aprobado por mayoría el reglamento electoral que regirá el próximo proceso electoral para el ciclo olímpico 2024/2028. 
 
Ahora se abre un plazo de un mes para su aprobación definitiva por el CSD, aunque la RFEF ha solicitado al Consejo Superior de Deportes la reducción del mismo a 15 días. 
 
Esta convocatoria de elecciones ordinarias podría anularse, bien por el TAD o bien por la justicia ordinaria, por estar convocadas por un órgano que carece de competencia para ello. La orden EFD/42/2024, que regula los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, establece en su artículo 11.1 que «la convocatoria de elecciones corresponde realizarla a la persona que ostenta la presidencia de la federación o a la junta directiva, según los respectivos estatutos». La gestora no tiene capacidad para convocar elecciones y, en esta nueva orden, no existe disposición alguna que faculte al CSD para autorizar excepciones al régimen general. 
 
La comisión delegada está compuesta por doce miembros, de los cuales corresponde un tercio a los presidentes de Federaciones de Ámbito Autonómico, otro tercio a los clubes y otro al resto de estamentos, tales como futbolistas, árbitros y entrenadores. Entre sus funciones está, tal y como se establece en el artículo 29.1 c) de los Estatutos de la RFEF, «la aprobación y modificación de los Reglamentos y, en su caso, de las normas de competición». 
 
Como bien saben nuestros lectores, el reglamento tiene algunas cuestiones que distan considerablemente de lo establecido en la recientemente aprobada Orden EFD/42/2024, que regula los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. 
 
Llama poderosamente la atención cómo, pese a que la propia RFEF comunicó en fecha 5 de febrero de 2024, que el reglamento «es la adaptación de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas», encontremos distintas cuestiones que contravienen lo dispuesto en dicha orden. 
 
Sin ir más lejos, el artículo 4.1 del Reglamento Electoral recoge la posibilidad de que la convocatoria pueda «ser efectuada por quien ejerza las funciones de Presidente de manera interina o por acuerdo de la comisión gestora», siendo esto totalmente contrario a los estatutos de la RFEF y a la propia Orden, concretamente a su artículo 11, anteriormente transcrito. 
 
El reglamento electoral es un documento que marca las pautas para el proceso de elección de los miembros de la asamblea general de la RFEF, su composición, así como para el posterior nombramiento del presidente de la RFEF. 
 
Entre sus principales novedades, cabe destacar que la Asamblea General pasará a estar integrada por un total de 143. Tan solo el presidente de la RFEF será miembro nato de la Asamblea, 123 miembros serán electos de los distintos estamentos y 19 corresponderán a las federaciones autonómicas en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 b) del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre. 
 
El propio reglamento electoral establece, en su artículo 15, que la composición de la parte correspondiente a los distintos estamentos, será la siguiente: 
 
- 49 miembros de clubes: 9 de Primera División masculina, 3 de Segunda División masculina, 8 de Primera División femenina y 29 de ámbito estatal pero no de carácter profesional. 
 
- 32 jugadores: 13 adscritos a clubes que participen en Primera División Masculina (7 de Primera y Segunda División masculina y 6 de Primera División femenina) y 19 de entre los adscritos a clubes que intervienen en competiciones que, siendo de ámbito estatal, no lo son de carácter profesional. 
 
- 11 árbitros: 3 de Primera y Segunda División masculina, 1 de Primera División Femenina y 7 de entre los capacitados para actuar en Primera, Segunda y Tercera Federación masculina y femenina. 
 
- 16 entrenadores: 4 que actúen en clubes participantes en Primera y Segunda División masculina, 2 que actúen en Primera División femenina y 10 de entre los que actúan en las restantes categorías de ámbito estatal no profesional. 
 
- 12 representantes de la especialidad de fútbol sala: 5 miembros de clubs, 4 futbolistas, 1 árbitro y 2 entrenadores 
 
- 3 representantes de la especialidad de fútbol playa: 1 miembro de club, 1 futbolista y 1 entrenador. 
 
Como se puede observar, con esta nueva composición se potencia la presencia del fútbol femenino en la asamblea de la RFEF pero, la cantidad de miembros de clubes no profesionales y futbolistas no profesionales sufre una importante reducción. 
 
El reparto de Asambleístas suscitó importantes controversias respecto a algunas federaciones. La Federación Andaluza, pese a ser la mayor en cuanto a número de fichas, pasa de tres a dos clubes en la asamblea y de dos a un futbolista no profesional. También se han visto perjudicadas la Federación Asturiana y la Valenciana. La distribución inicial del número de representantes en la Asamblea General asignado a cada circunscripción por especialidad y estamento se encuentra desglosado en el anexo 1 del reglamento. 
 
Otra novedad relevante la encontramos en el artículo 19 del Reglamento, el cual establece la circunscripción autonómica para «la elección de los representantes de clubs y jugadores adscritos a competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional». Esta disposición es radicalmente opuesta a lo establecido ene l artículo 7.2 de la Orden, en el que consta que «la circunscripción electoral para deportistas será la estatal, excepto cuando el número de representantes que deban elegirse sea superior en más de un 50 por 100 al de circunscripciones electorales». 
 
Los únicos cambios aprobados hoy al texto, respecto al borrador inicial según Relevo, son los siguientes: el fútbol playa al final se queda con un asambleísta y Ceuta y Melilla tendrán finalmente la representación de las últimas elecciones (uno y uno). Además, se retira del censo el concepto de año natural en las licencias; es por temporada. 
 
Contamos pues con un reglamento electoral aprobado en medio de un ambiente tenso y crispado, con el propósito de regular un proceso electoral que, incluso, podría no llegar a celebrarse.


Fuente: Iusport

Opina sobre esta noticia

Compartir en Facebook  Compartir en Twitter  Compartir en Whatsapp