Último partido
1
0
 
Próximo partido
28/4/2024
 
Síguenos en Twitter RSS
       RFEF / CSD
www.recre.org - El CSD secunda al TAD en el caso de la RFEF

15/3/2024

El CSD secunda al TAD en el caso de la RFEF
El reglamento nuevo regirá las elecciones 

  Iusport

  Noticia publicada hace 1 mes

 
El TAD, requerido por el CSD tras la consulta elevada por la RFEF, ha emitido informe sobre cuál es el reglamento electoral aplicable a las elecciones presidenciales que han de convocarse con la asamblea actual, la del periodo 2020-2024. 
 
El alto tribunal del deporte español considera que el reglamento aplicable es el nuevo, el aprobado ayer por la Comisión Directiva del CSD tras la reciente orden ministerial. 
 
Teniendo en cuenta lo señalado por el TAD en su informe, que la comisión directiva del CSD, en su reunión de fecha 14 de marzo de 2024, acordó “ratificar la modificación del reglamento electoral de la RFEF, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas del CSD” conforme a la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, y que dicha ratificación se ha producido con anterioridad a la convocatoria que prevé el artículo 31.8 de los Estatutos de la RFEF, la normativa vigente de aplicación es la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero y el reglamento electoral ratificado por la Comisión Directiva del CSD en su reunión de fecha 14 de marzo de 2024. 
 
La resolución informa que es definitiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, así como, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015. 
 
La comisión delegada de la Real Federación Española de Fútbol aprobó el pasado lunes por mayoría (7 votos contra 4) el texto definitivo del Reglamento Electoral tras subsanar los defectos señalados por el TAD en el informe. 
 
En la RFEF asumieron entonces que tienen que celebrar dos procesos electorales, uno ahora para elegir presidente con la asamblea general actual, único que puede convocar la comisión gestora, y otro después para elegir la nueva asamblea y presidente para el ciclo olímpico 2024 - 2028. 
 
Faltaba por aclarar cuál es el reglamento que ha de regir las elecciones anticipadas a la presidencia, que corresponden al ciclo 2020-2024, a cuyo fin elevaron consulta al CSD, que a su vez la envió al TAD, y que ya ha quedado resuelta. 
 
Sigue pendiente de aclararse si se van a convocar elecciones parciales a la asamblea tras el cese de varios miembros por pérdida sobrevenida de la condición por la que fueron elegidos asambleístas. La diferencia entre esta resolución y el informe del TAD estriba en que aquella es recurrible y el informe no.


Fuente: Iusport

Opina sobre esta noticia

Compartir en Facebook  Compartir en Twitter  Compartir en Whatsapp